13.3.04

¿HA VULNERADO MARIANO RAJOY LA NORMATIVA ELECTORAL?

Aquí la ley electoral:


LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, POR LA LEY ORGANICA
8/1991,DE 13 DE MARZO, POR LA LEY ORGANICA 6/1992, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA
LEY ORGANICA 13/1994, DE 30 DE MARZO, POR LA LEY ORGANICA 3/1995, DE 23 DE
MARZO, POR LA LEY ORGANICA 1/1997, DE 30 DE MAYO, POR LA LEY LEY ORGANICA
3/1998, DE 15 DE JUNIO Y POR LA LEY ORGANICA 8/1999, DE 21 DE ABRIL.

Artículo 51.
1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.
2. Dura quince días.
3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a
la votación.

SECCION V

Propaganda y actos de campaña electoral.
Artículo 53.
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto
alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni
tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las
elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a
este ltimo período no incluye las actividades habitualmente realizadas por
los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones
constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la
Constitución.



Y aquí un lugar donde presentar la correspondiente denuncia:

https://www.policia.es/cgi-bin/denuncias/webdriver?MIval=entrada


Que corra la voz.

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